Artículo 2° Los patrones que en la actualidad paguen directamente a sus obreros una asignación familiar superior por carga, incluídas las regalías contractuales en favor de la familia, a la establecida en el artículo 5° del presente decreto con fuerza de ley, continuarán pagando dicho beneficio en la forma establecida en los convenios respectivos.
En caso que el monto total de las asignaciones familiares que actualmente se pagan represente más del 13% de los salarios pagados en el mes, el patrón quedará exento de hacer la imposición establecida en el inciso 1° del artículo 8°, y si representa menos, deberá integrar en el Servicio de Seguro Social la diferencia entre ambos totales.