Artículo 4° Desde el mes de agosto y hasta el mes de diciembre de 1953, ambos inclusive, se reconocerán, provisoriamente, a todo obrero casado, dos asignaciones familiares, las que se pagarán a partir del 1.° de agosto. Esta asignación será de $ 6,66 diarios por carga. Todo obrero viudo tendrá derecho a estas asignaciones.
Dichas asignaciones serán reemplazadas por las que en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.° y 12.° deban ser reconocidas a los obreros.
No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, los patrones pagarán las cargas que les corresponda a los obreros que hubieren cumplido con lo dispuesto en el artículo 12.°, desde el mes en que ellos comprobaren dichas cargas.