Art. 3.o El Consejo de Defensa Fiscal funcionará en Santiago, dependiente directamente del Presidente de la República y tendrá las siguientes atribuiciones y deberes:
    1.o El estudio y dirección de la defensa de todos los asuntos judiciales o de jurisdicción no contenciosa en que el Fisco tenga interés o en que figure como demandante o demandado;
    2.o La solución de las consultas y determinación de las instrucciones que deban impartirse a los funcionarios o personas que tengan la representación o defensa del Fisco;
    3.o El examen legal de los títulos de las propiedades fiscales;
    4.o La expedición de los dictámenes jurídicos que soliciten los Ministerios de Estado; y
    5.o La atención del servicio de defensa de la Ley de Alcoholes.