TITULO III {ARTS. 7-8}
    Del Presidente del Consejo de Defensa Fiscal
    Art. 7.o El Presidente del Consejo tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
    1.o La representación judicial del Fisco en todos los negocios que se ventilen ante los Tribunales de la República, pudiendo, en consecuencia, cuando lo estime conveniente, asumir por sí o por medio de apoderados la que corresponda a otros funcionarios, quienes cesarán entonces en su representación;
    2.o La dirección superior, de acuerdo con el Consejo, de todos los asuntos judiciales en que tenga interés el Fisco, y en que corresponda su representación y defensa a los funcionarios contemplados en esta ley, debiendo impartirles las instrucciones que procedan.
    3.o La supervigilancia de la conducta funcionaria de los defensores y representantes judiciales del Fisco.
    4.o La formación de la estadística general de los asuntos de carácter judicial dependientes del Consejo, y la recopilación metódica y razonada de las sentencias expedidas en causas de Hacienda; y
    5.o La distribución entre los abogados del Consejo de la defensa, de los juicios de primera instancia que se tramiten en Santiago y de los recursos que incidan en causas de provincia. El Presidente hará por sí mismo la defensa de aquellos negocios que determine el Consejo.