TITULO IV {ARTS. 9-12}
    De los abogados-Procuradores
    Fiscales y de los abogados auxiliares Art. 9.o En
cada capital de provincia, asiento de una Corte de Apelaciones, y en las ciudades de Antofagasta y Magallanes habrá un abogado-Procurador Fiscal, que tendrá las siguientes obligaciones:
    1.o Representar al Fisco en primera y segunda instancia en todos los asuntos judiciales en que sea parte o tenga interés;
    2.o Hacer la defensa del Fisco en todos los juicios en que figure como demandante, como demandado o como tercero interesado; y asimismo en los negocios de jurisdicción voluntaria, salvo que el Presidente del Consejo encomiende la defensa de determinadas causas a alguno de los abogados del mismo; y
    3.o Absolver las consultas de carácter legal que las autoridades le formulen por conducto de los respectivos intendentes y gobernadores.