TITULO V {ARTS. 13-22}
Disposiciones generales
Art. 13. Los juicios en que el Fisco figure como demandado se tramitarán en primera instancia ante los jueces letrados de las ciudades de asiento de una Corte de Apelaciones, quienes serán competentes para conocer en todos los negocios que se promuevan dentro del territorio jurisdiccional de dicha Corte. Los jueces de Antofagasta y Magallanes serán, asimismo, competentes para conocer de estos juicios.
En segunda instancia, el conocimiento de las causas de Hacienda corresponderá a los tribunales señalados en el artículo 15 de la ley número 3,390, de 15 de Julio de 1918.
Las mismas reglas se aplicarán a los asuntos no contenciosos en que el Fisco tenga interés.