Artículo 16° El Directorio del Banco Central de Chile estará compuesto de la siguiente manera:
a) Cuatro Directores designados por el Presidente de la República, en representación de las acciones de la Clase "A";
b) Tres Directores elegidos en conjunto por los Bancos nacionales y extranjeros, como accionistas de las Clases "B" y "C";
c) Un Director elegido por los accionistas de la Clase "D", sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° transitorio;
d) Dos Directores nombrados, el primero, conjuntamente por la Sociedad Nacional de Agricultura y la Sociedad de Fomento Fabril y, el segundo, conjuntamente por la Corporación de Ventas de Salitre y Yodo de Chile y la Cámara Central de Comercio de Chile;
e) Un Director elegido en representación de empleados y obreros;
f) Cuatro Directores parlamentarios designados en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 8,707.
Los Directores a que se refieren las letras a), c), d) y e), no podrán ser parlamentarios ni directores o empleados rentados de Bancos accionistas.