Artículo 23° El Presidente y Vicepresidente durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos.
    No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, se entenderán prorrogados las funciones hasta la elección de sus reemplazantes o reelección de los mismos.
    La duración de las funciones del Gerente General no estará sometida a plazo.
    Para remover al Presidente, Vicepresidente o Gerente General será necesario el acuerdo de diez Directores.