Artículo 25° No podrán ser Presidente, Vicepresidente o Gerente General del Banco, miembros del Congreso o personas que ocupen puestos rentados en la Administración Pública o que sean Directores o empleados remunerados de un Banco accionista.
Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo los cargos de Ministro de Estado y Profesor Universitario.
El Presidente, Vicepresidente o Gerente General no podrán ser Directores del Banco Central y no podrán poseer mientras permanezcan en sus cargos, acciones de ningún Banco accionista.
Los demás empleados de la institución tampoco podrán ser Directores del Banco.