Artículo 37° La subrogación de los miembros del Comité Ejecutivo en los casos de ausencia, vacancia o imposibilidad de asistir por cualquiera otra causa, se hará en la siguiente forma:
    a) El Presidente será subrogado por el Vicepresidente;
    b) El Vicepresidente por el Gerente General, y
    c) El Gerente General por el funcionario del Banco que le siga en jerarquía.