Artículo 46° Las ventas de cambio al Banco Central de Chile pagarán una comisión de un cuarto por ciento, destinada a incrementar las reservas metálicas de la institución a base de la compra de oro de producción nacional.
    Se exceptúan del pago de esta comisión las ventas de divisas que realice el Fisco.
    El equivalente en moneda corriente de esta comisión incrementará las entradas ordinarias del Banco.
    El Directorio, con el voto conforme de diez Directores, podrá reducir o eliminar la comisión.