Artículo 51° Los billetes expresarán su valor en escudos, centésimos y medio centésimo, según corresponda; en ellos se estampará el Escudo Nacional y tendrán los cortes y características que señale el Directorio, con acuerdo de diez de sus miembros, y la aprobación del Presidente de la República.
    No obstante, el Banco Central de Chile podrá mantener las denominaciones de los billetes en actual circulación con expresión de su valor en pesos, durante el tiempo que sea necesario para hacer su reemplazo por aquellos a que se refiere el inciso anterior.