Artículo 63° El Banco Central de Chile estará exento de todo derecho, impuesto o contribución, con excepción del impuesto territorial sobre bienes raíces, del Impuesto de Cifra de Negocios y de las tarifas generales para las remesas de fondos por giros postales o telegráficos. Igual exención tendrán los billetes, monedas, metales, papel y cualquier otro elemento que sirva para la impresión de billetes o acuñación de monedas, sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 165° de la ley número 13,305.