Artículo 65° Los Estatutos reglamentarán las siguientes materias:
    a) La fecha y procedimiento para la elección de Directores, y los días en que deberá celebrar sesiones el Directorio;
    b) Todos los demás actos concernientes a la Administración del Banco que contribuyan a la buena marcha de la institución, en conformidad al presente decreto con fuerza de ley.