Artículos transitorios
    Artículo 1° transitorio. El Presidente de la República designará al nuevo Director representante de las acciones de la Clase "A" por un período que expirará el 31 de Diciembre 1960.

    Artículo 2° transitorio. Los Directores representantes de las Clases "B" y "C" terminarán en sus funciones el 31 de Diciembre de 1960.
    La primera elección conjunta para designarles reemplazantes, por el período comprendido entre el 1° de Enero de 1961 y el 31 de Diciembre de 1963 se efectuará antes del 15 de Diciembre de 1960, de acuerdo con las normas que se establezcan en los Estatutos.
    No obstante, si cualquiera de los Directores representantes de las acciones Clases "B" y "C" cesare en sus funciones por cualquier causa, antes de 31 de Diciembre de 1960, se le designará reemplazante hasta esa fecha por los mismos Bancos accionistas que, con su voto favorable, concurrieron a elegirlo.

    Artículo 3° transitorio. La primera elección del Director representante de empleados y obreros se realizará en la forma y plazos que establezcan los Estatutos para el período que se inicia el 1° de Enero de 1963. No obstante, si el actual Director representante de las Instituciones Obreras cesare en sus funciones por cualquier causa, se le designará reemplazante, con la representación de empleados y obreros, en la forma que establezcan los Estatutos y por el tiempo que le faltare para completar su período.

    Artículo 4° transitorio. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14°, el Banco podrá adquirir sus acciones de la Clase "D". El acuerdo del Directorio fijará las condiciones de estas compras y deberá adoptarse con el voto favorable de dos representantes fiscales a lo menos.
    Las acciones que adquiera reducirán el capital del Banco y en consecuencia una suma igual a su valor nominal se imputará a éste; en seguida se cargará el Fondo de Reserva para futuros dividendos la cantidad necesaria para completar el valor que resulte de la aplicación del artículo 11° y, el saldo del valor pagado por estas acciones, se girará del Fondo de Eventualidades.
    Una vez adquiridas por el Banco la mayoría de las acciones Clase "D" cesará el derecho de los tenedores de acciones de esta Clase a designar el Director del Banco a que se refieren la letra c) del artículo 16° y el inciso final del artículo 17° de este decreto con fuerza de ley.