Artículo 3° transitorio. La primera elección del Director representante de empleados y obreros se realizará en la forma y plazos que establezcan los Estatutos para el período que se inicia el 1° de Enero de 1963. No obstante, si el actual Director representante de las Instituciones Obreras cesare en sus funciones por cualquier causa, se le designará reemplazante, con la representación de empleados y obreros, en la forma que establezcan los Estatutos y por el tiempo que le faltare para completar su período.