Núm 249.- Santiago, 20 de Mayo de 1931.- Vistas las facultades que me confiere la ley N.o 4,945 de 6 de Febrero del presente año,
Decreto:
Modifícanse las siguientes glosas del Presupuesto vigente de la Subsecretaría de Comercio, sin alterar las cantidades consultadas para cada una de ellas, en la forma que se indica a continuación:
a) Personal a contrata.
Reemplázase la frase: "Para contratar personal auxiliar en conformidad al art. 4.o D. F. L. 1,315 de Relaciones etc." por la siguiente: "Para contratar personal auxiliar, de acuerdo con la distribución que se haga por decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio".
b) Gratificaciones y premios.
Modifícase la frase: "Asignación a los Inspectores de control contratados,: etc.," por la siguiente:
"Asignación a los Inspectores de Control y personal auxiliar de las Inspecciones cuando efectúen trabajos extraordinarios".
e) Viáticos.
Reemplázase la frase: "Para los Agentes Comerciales e Inspectores de Control", por la siguiente: "Para Viáticos del personal de la Subsecretaría de Comercio".
l) Conservación y reparaciones Reemplázase la frase: "Para conservar y reparar los muebles de las oficinas de las Inspecciones de Control" por la siguiente: "Para conservar y reparar los muebles de la Subsecretaría de Comercio y los locales de las Inspecciones de Control".
w) Adquisiciones.
Reemplázase la frase: "Para la adquisición de muebles y equipos para las oficinas de las Inspecciones de Control", por la siguiente: "Para la adquisición de muebles y equipos para las oficinas de la Subsecretaría de Comercio e Inspecciones de Control".
Este decreto comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno.- C. IBAÑEZ C.- Antonio Planet.- Rodolfo Jaramillo B.