Artículo 1.o Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 7.o del DFL 371, de 1953, sobre Impuesto de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, en su texto actual:
    1) Reemplázase en el inciso 1.o del N.o 68, la expresión "cuarenta y seis" por "veinte".
    Substitúyese el inciso 2.o del N.o 68, por el siguiente:
    "El impuesto se pagará una sola vez cualquiera que sea el número o clase de garantías de la obligación principal que se otorguen, sea que ellas se constituyan por medio de uno o más actos, sin perjuicio del impuesto por el aumento del valor caucionado o garantizado".
    2) Suprímese el N.o 169,
    3) Agrégase al N.o 182, a continuación del inciso 1.o, el siguiente inciso:
    "Sin embargo, la tasa será de 0,25% sobre el valor de las acciones nominativas de sociedades anónimas cuando el adquirente no fuere una Bolsa de Comercio o corredor de ésta."
    Reemplázase en el actual inciso 2.o, que pasará a ser 3.o, las palabras "inciso anterior" por "incisos anteriores".
    Substitúyese en el actual inciso 5.o, que pasará a ser 6.o, la expresión "incisos 1.o y 4.o" por "incisos 1.o, 2.o y 5.o".