Artículo 3.o En los casos de fusión, absorción o transformación de sociedades, la sociedad continuadora del negocio o adquirente del activo o del activo y pasivo sólo pagará, por concepto del impuesto de los N.os 165, 168 y 170 del artículo 7.o del DFL 371 referido, una tasa del 1.15% sobre los capitales que excedan de aquéllos correspondientes a las sociedades fusionadas, integradas o transformadas, siempre que estos últimos hayan pagado el impuesto de los números ya mencionados.