Artículo 6.o Reemplázase el artículo 37 de la ley 12,861, por el siguiente:
    "La reparación de cosas corporales muebles quedará exenta del impuesto de cifra de negocios y pagará el correspondiente a compraventa con la tasa indicada en el inciso 1.o del artículo 1.o de la ley 12,120."