Artículo 8.o Reemplázase la letra c) del artículo 111 de la ley 13,305, por la siguiente:
    "c) Los ingresos percibidos en razón de servicios aéreos prestados por empresas comerciales aéreas chilenas autorizadas por la Junta de Aeronáutica Civil. Dichos ingresos no estarán afectos al impuesto del artículo 7.o del decreto N.o 2,772, de 18 de Agosto de 1953.