CAMBIA DENOMINACION Y FUNCIONES DE LAS INSPECCIONES PROVINCIALES Y LOCALES DE EDUCACION PRIMARIA
    Núm. 250.- Santiago, 23 de julio de 1953.- Vistas las facultades que me confiere la Ley número 11,151, de 3 de Febrero de 1953, y,
    Considerando:
    1.o Que la función de inspeccionar el servicio de Educación Primaria se ha hecho cada vez más compleja como una consecuencia de los múltiples problemas, de diverso orden, que debe atender para asegurar un buen desarrollo y formación de los educandos y el progreso de la vida social;
    2.o Que los propósitos y planes de acción del Gobierno de la República tienden a favorecer la cultura del pueblo como el medio más eficaz de elevar el standard de vida de la nación;
    3.o Que los encargados de dirigir, orientar, supervigilar y controlar el trabajo escolar, deben coordinar su acción con los planes de mejoramiento economico social y cultural sustentados por el Supremo Gobierno;
    4.o Que para este efecto, es necesario que las Inspecciones Escolares transformen su actual función administrativa y de mera inspección para adaptarla a las nuevas exigencias culturales del pueblo;
    5.o Que tales exigencias determinan tres aspectos fundamentales-administrativo, pedagógico y social- en la función directiva de los servicios educacionales;
    6.o Que la actual organización del servicio de Inspección Escolar del Estado no facilita el desarrollo y cumplimiento eficiente de estas nuevas orientaciones de la función directiva de la enseñanza;
    Decreto con fuerza de ley:

    1.o Las inspecciones Provinciales y Locales de Educación Primaria cambiarán su actual organización para atender con mayor amplitud los distintos problemas que incumben a la función educativa y se denominarán, en lo sucesivo -como un medio de elevar la jerarquía moral y profesional de quienes sirvan estos cargos- Directores Provinciales, Departamentales o Locales de Educación Primaria, según la jurisdicción que le fije el Ministerio de Educación Pública, a propuesta de la Dirección General de Educación Primaria.
  2.o Las funciones administrativas, pedagógicas y
sociales que correspondan a los Directores Provinciales
y Departamentales o Locales de Educación Primaria, serán
fijadas por el Presidente de la República en un
Reglamento Especial;
  3.o Suprímense los siguientes cargos consultados en
el item 7/2/1, de la Ley de Presupuestos vigente:
Grado  Designación
3.o Inspectores Provinciales (25), Inspector Enseñanza
    Indígena__________________________________________
4.o Inspectores Locales_______________________________
  Renta              N.o de                    Total
  Unitaria          Empleados
122.820                26                  3.193.320
119.370                65                  7.759.050
4.o Créanse los siguientes cargos en el item 7/2/1, de
la Ley de Presupuestos vigente:
3.o    Directores Provinciales de Educación Primaria
        (25), Director Provincial de Ense-
4.o    Directores Departamentales y Locales de ñanza
        Indigena (1)___________________________________
    Educación Primaria________________________________
122.820              26                    3.193.320
119.370              65                    7.759.050

    Refréndese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO- Juan Gómez M.- F. Herrera.