Artículos transitorios
Artículo 1.o transitorio. Los bienes raíces que, en la actualidad, pertenecen a la Comisión de Cambios Internacionales serán transferidos gratuitamente por ésta al Fisco de Chile, facultándose al Presidente del Banco Central para firmar, en representación del Banco, las escrituras de transferencia correspondientes y al Tesorero General de la República para aceptarla y para suscribir los documentos necesarios, en representación del Fisco. No obstante, estos bienes quedarán afectos al derecho de uso gratuito por parte del Banco Central de Chile, al que corresponderá efectuar, a su costa, los gastos de mantención, mejoras y conservación de los referidos bienes.
Los bienes muebles, instalaciones y maquinarias que en la actualidad pertenecen a la Comisión de Cambios Internacionales, serán transferidos gratuitamente al Banco Central de Chile, debiendo éste confeccionar el inventario correspondiente e incorporarlos a su activo. La mantención y reposición de los bienes que se le trensfieran serán de cargo del Banco.
Artículo 2.o transitorio. La Tesorería General de la República entregará al Banco Central de Chile las sumas ya consultadas y las que, en el futuro, consulten los Presupuestos de la Nación, que sean necesarias para atender los gastos que demande al Banco el ejercicio de las funciones de la antigua Comisión de Cambios Internacionales y las remuneraciones, imposiciones o indemnizaciones de su personal, excluídos solamente aquellos gastos que, de conformidad con el artículo anterior, corresponde hacer al Banco, a su costa.
Artículo 3.o transitorio. Los actuales empleados y obreros de la Comisión de Cambios Internacionales pasarán a formar parte del personal del Banco Central de Chile, conservando sus remuneraciones y su calidad jurídica, y seguirán afectos al mismo régimen previsional a que se encuentran afiliados.