Art. 9°. LEY 18046
Art. 144 Nº 5
D.O. 22.10.1981
La constitución legal de las sociedades anónimas aseguradoras y reaseguradoras, se hará de conformidad a los artículos 126 y siguientes de la ley de sociedades anónimas.
    Tales entidades, estén o LEY 19301
Art. QUINTO Nº 3
D.O. 19.03.1994
no inscritas en el Registro de Valores a que se refiere la ley N° 18.045, de Mercado de Valores, estarán sujetas a las obligaciones de información previstas en el artíuclo 10° de dicha ley.