Art. 17. LEY 18660
Art. PRIMERO Nº 14
D.O. 20.10.1987
Las compañías deberán enviar a la Superintendencia, en las oportunidades y forma que ésta señale mediante norma de carácter general, resúmenes sobre número y tipo de pólizas emitidas, producción neta, reaseguros, cesiones y, en general, cualquier información estadística que sea necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra l) del artículo 3°.
    Además, será obligación del Directorio de las compañías informar a la Superintendencia, en la forma y periodicidad que determine por norma de carácter general dichoLEY 19769
Art. 2 Nº 7
D.O. 07.11.2001
organismo, las políticas generales de administración de la compañía, respecto de las siguientes materias:
    a) Inversiones;
    b) Utilización de productos derivados y administración de riesgos financieros, y
    c) Control interno.
    El directorio deberá informar en nota a los estados financieros anuales, las políticas definidas y un análisis del grado de cumplimiento de éstas.