Art. 25. Las compañías deberánLEY 18660
Art. PRIMERO Nº 22
D.O. 20.10.1987
llevar un registro que cumpla con los requisitos que para este efecto señale la Superintendencia, en el cual se anotarán los títulos, documentos y activos representativos del total de las reservas técnicas. Igual registro deberán llevar para las inversiones que respalden el patrimonio.
    La Superintendencia estará facultada para dictar, si lo estima procedente LEY 20190
Art. 4 Nº 10
D.O. 05.06.2007
para la protección de los intereses de los asegurados, normas de custodia de los títulos y valores mobiliarios que respalden las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo.