Art. 29. Las cuestiones litigiosas que se susciten con motivo de los contratos de seguros directos y reseguros sujetos a esta Ley, serán sometidas a la jurisdicción chilena, siendo nulo todo pacto en contrario.
    No obstante, producida una controversia sobre reaseguros, lLey 20667
Art. 4 b)
D.O. 09.05.2013
as partes podrán acordar que ella se resuelva conforme a las normas sobre arbitraje mercantil internacional previstas en la ley chilena.