Art. 31. Cuando elLEY 19806
Art. 26
D.O. 31.05.2002
incendio tuviere lugar en un establecimiento comercial o industrial, el Ministerio Público, con la autorización del juez de garantía, incautará los libros y papeles del siniestrado, actuando en lo demás conforme al procedimiento que corresponda de acuerdo al Código Procesal Penal.
    Tanto el fiscal del Ministerio Público como los funcionarios de policía, en su caso, deberán procurar que las medidas que adopten, no perturbe las labores de extinción del incendio y salvataje y custodia de las especies.