Art. 32. Producido LEY 19806
Art. 26
D.O. 31.05.2002
el siniestro, el local ocupado por el establecimiento comercial o industrial y el salvataje, quedarán a la orden del Ministerio Público, quien deberá tomar las medidas necesarias para evitar mayores perjuicios.
    Si hubiere seguros comprometidos, el juez de garantía, a solicitud del Ministerio Público, podrá autorizar que se entregue el local y salvataje aludidos al liquidador oficial nombrado por las Compañías aseguradoras y bajo la responsabilidad de éstas.
    Para los efectos del inciso LEY 17308
Art. 3
D.O. 01.07.1970
anterior, la Asociación de Aseguradores de Chile o en su defecto la entidad que señale la Superintendencia de Valores y Seguros deberá, a petición del Ministerio Público, informar sobre la existencia de seguros comprometidos en el siniestro.