Artículo 45LEY 19301
Art. QUINTO Nº 13
D.O. 19.03.1994.- La Comisión para el Mercado Financiero podrá sancionar a los agentes de ventas de las compañías y a los corredores de seguros en los casos y la forma establecida en el artículo 37 del decreto ley Nº 3.538, del Ley 21314
Art. 5, N° 3) a) y b)
D.O. 13.04.2021Ministerio de Hacienda, de 1980, cuyo texto fue reemplazado por el artículo primero de la ley Nº 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero.
Art. QUINTO Nº 13
D.O. 19.03.1994.- La Comisión para el Mercado Financiero podrá sancionar a los agentes de ventas de las compañías y a los corredores de seguros en los casos y la forma establecida en el artículo 37 del decreto ley Nº 3.538, del Ley 21314
Art. 5, N° 3) a) y b)
D.O. 13.04.2021Ministerio de Hacienda, de 1980, cuyo texto fue reemplazado por el artículo primero de la ley Nº 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero.