Artículo 45LEY 19301
Art. QUINTO Nº 13
D.O. 19.03.1994
.- La Comisión para el Mercado Financiero podrá sancionar a los agentes de ventas de las compañías y a los corredores de seguros en los casos y la forma establecida en el artículo 37 del decreto ley Nº 3.538, del Ley 21314
Art. 5, N° 3) a) y b)
D.O. 13.04.2021
Ministerio de Hacienda, de 1980, cuyo texto fue reemplazado por el artículo primero de la ley Nº 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero.