Artículo 47. LEY 19806
Art. 26
D.O. 31.05.2002
La compañía que efectuare el pago de indemnización por un siniestro a favor de un asegurado en contra del cual exista una medida cautelar vigente que lo prohiba, incurrirá en la sanción que la Superintendencia resuelva imponerle, de acuerdo con la gravedad de la falta.