Art. 50. Los Directores y empleados de una Compañía de Seguros, que ejecutaren o permitieren operaciones prohibidas por la presente Ley, responderán personalmente con sus bienes, de las pérdidas que dichas operaciones irroguen a la Compañía, sin perjuicio de las penas que correspondan en conformidad a la Ley.
    Los administradores y gerentes LEY 18660
Art. PRIMERO Nº 30
D.O. 20.10.1987
de las compañías de seguros tendrán las mismas responsabilidades y estarán sujetos a las mismas normas que los directores y gerentes, en su caso, de las sociedades anónimas abiertas.