Art. 51. SiDL 3057, HACIENDA
Art. 1 r)
D.O. 10.01.1980
alguna persona o entidad ejerciera en cualquier forma el comercio de seguros o de reaseguros, contraviniendo las disposiciones de los Artículos 4 y 46, la Superintendencia podrá clausurar las oficinas o LEY 17308
Art. 3
D.O. 01.07.1970
establecimientos en que se ejerciten esas actividades, para lo cual el Intendente o Gobernador respectivo, a petición del Superintendente, deberán suministrar el auxilio de la fuerza pública, sin perjuicio de incurrir en la sanción LEY 18660
Art. PRIMERO Nº 31
D.O. 20.10.1987
contemplada en el inciso primero del Artículo 467 del Código Penal.
    Las operaciones que se hubieren efectuado serán LEY 19806
Art. 26
D.O. 31.05.2002
liquidadas por un liquidador designado por el juez de garantía respectivo, a propuesta del Ministerio Público.