Art. 3°. La Superintendencia y el Superintendente serán los continuadores, tomarán el lugar y tendrán las atribuciones de la Superintendencia y Superintendente de Compañías de Seguros y de la Inspección General e Inspector General de Sociedades Anónimas y Operaciones Bursátiles, en su caso, para los efectos contemplados en leyes, decretos o actos anteriores al presente decreto.
La Caja Reaseguradora de Chile, creada por este Decreto se identifica con la Institución del mismo nombre creada por la ley número 4,228, entendiéndose que quedan ratificados en sus funciones los actuales Administradores.