Art. 4°. Los empleados que actualmente desempeñen funciones en la Superintendencia de Compañías de Seguros o en la Inspección General de Sociedades Anónimas y Operaciones Bursátiles y pasen a prestar sus servicios a la Superintendencia no estarán obligados a dar cumplimiento a las disposiciones números 101 y 102 del artículo 7 de la Ley número 4,460.