Artículo 54.- LEY 18660
Art. PRIMERO Nº 32
D.O. 20.10.1987Las compañías deberán considerar la clasificación de instrumentos como indicativa de riesgo y diversificar sus inversiones atendiendo a las categorías de los mismos.
Art. PRIMERO Nº 32
D.O. 20.10.1987Las compañías deberán considerar la clasificación de instrumentos como indicativa de riesgo y diversificar sus inversiones atendiendo a las categorías de los mismos.