LEY 18660
Art. PRIMERO Nº 34
D.O. 20.10.1987 Artículo 66.- Si la disminución del patrimonio bajo el mínimo legal no es superado antes de cuarenta días hábiles desde la fecha de su detección, el directorio o la Superintendencia convocará en única instancia, a junta extraordinaria de accionistas, destinada a aprobar el LEY 19769
Art. 2 Nº 32
D.O. 07.11.2001aumento de capital necesario para cumplir con el monto mínimo exigido por esta ley. Dicha convocatoria se efectuará dentro de los cinco días hábiles posteriores al plazo antes mencionado y la celebración de la junta deberá ocurrir dentro de los plazos a que se refiere la ley Nº 18.046.
Art. PRIMERO Nº 34
D.O. 20.10.1987 Artículo 66.- Si la disminución del patrimonio bajo el mínimo legal no es superado antes de cuarenta días hábiles desde la fecha de su detección, el directorio o la Superintendencia convocará en única instancia, a junta extraordinaria de accionistas, destinada a aprobar el LEY 19769
Art. 2 Nº 32
D.O. 07.11.2001aumento de capital necesario para cumplir con el monto mínimo exigido por esta ley. Dicha convocatoria se efectuará dentro de los cinco días hábiles posteriores al plazo antes mencionado y la celebración de la junta deberá ocurrir dentro de los plazos a que se refiere la ley Nº 18.046.
La Junta se constituirá con las acciones que se encuentren presentes o representadas, cualquiera que sea su número, y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de las acciones presentes o representadas con derecho a voto.