Artículo 69.-LEY 18660
Art. PRIMERO Nº 34
D.O. 20.10.1987 Si alguno de los problemas señalados en el artículo precedente subsistiere por más de 40 días hábiles contados desde su detección, la compañía presentará antes del vencimiento de dicho término, para conocimiento y aprobación de la Superintendencia, un plan de ajuste LEY 19769
Art. 2 Nº 33
D.O. 07.11.2001que permita lograr el pleno cumplimiento de las normas transgredidas en un plazo no superior a los 80 días hábiles siguientes a su aprobación. Esta se entenderá otorgada si el plan no fuere objetado por la Superintendencia dentro de los 10 días hábiles siguientes a su presentación.
Art. PRIMERO Nº 34
D.O. 20.10.1987 Si alguno de los problemas señalados en el artículo precedente subsistiere por más de 40 días hábiles contados desde su detección, la compañía presentará antes del vencimiento de dicho término, para conocimiento y aprobación de la Superintendencia, un plan de ajuste LEY 19769
Art. 2 Nº 33
D.O. 07.11.2001que permita lograr el pleno cumplimiento de las normas transgredidas en un plazo no superior a los 80 días hábiles siguientes a su aprobación. Esta se entenderá otorgada si el plan no fuere objetado por la Superintendencia dentro de los 10 días hábiles siguientes a su presentación.
El plan de ajuste mencionado en el inciso anterior podrá versar sobre sustitución de inversiones, contratos de reaseguro, transferencia de cartera y, en general, acerca de cualquier medida que procure la solución de los problemas existentes.