Artículo 70.LEY 18660
Art. PRIMERO Nº 34
D.O. 20.10.1987
- Si al cabo de los 80 días hábiles de haber sido aprobado el plan no han sido superados los hechos señalados en el artículo 68, la Superintendencia podrá ordenar a la compañía el cumplimiento de una o más medidas que le permitan salvar la situación en que se encuentra, LEY 19769
Art. 2 Nº 34
D.O. 07.11.2001
en un plazo no superior a 20 días hábiles contado desde la fecha antes señalada.
    Igual facultad procederá si la Superintendencia hubiere rechazado, mediante resolución técnicamente fundada, el plan antes mencionado o éste no se hubiere presentado dentro del plazo establecido para ello.
    Las medidas que para los efectos de los incisos precedentes ordene la Superintendencia podrá versar sobre adecuación de inversiones, contratos de reaseguro, transferencia de cartera, suspensión de emisión de pólizas y otras que vayan en solución de los problemas detectados.