Artículo 72.- LEY 18660
Art. PRIMERO Nº 34
D.O. 20.10.1987
Si la reducción del patrimonio de una compañía bajo el mínimo establecido en el artículo 7° o 16, según el caso, ocurriese conjuntamente con algunas de las situaciones previstas en el artículo 68, se aplicarán los plazos y medidas contemplados en el párrafo 1. Sin embargo, la Superintendencia además podrá exigir el cumplimiento de los términos y medidas establecidos en el párrafo 2, respecto de las situaciones previstas en éste.