Artículo 78.- LEY 18660
Art. PRIMERO Nº 34
D.O. 20.10.1987Los trabajadores del deudor no votarán el convenio extrajudicial y conservarán todos los privilegios que la ley les concede por las remuneraciones que se les adeuden y por las indemnizaciones a que tengan derecho en conformidad a la ley, y sus créditos, si los hubiere, no se considerarán en el cálculo del quórum establecido en el artículo 77.
Art. PRIMERO Nº 34
D.O. 20.10.1987Los trabajadores del deudor no votarán el convenio extrajudicial y conservarán todos los privilegios que la ley les concede por las remuneraciones que se les adeuden y por las indemnizaciones a que tengan derecho en conformidad a la ley, y sus créditos, si los hubiere, no se considerarán en el cálculo del quórum establecido en el artículo 77.