Artículo 44 bis.- LEY 19301
Art. QUINTO Nº 12
D.O. 19.03.1994No podrán participar en las actividades regidas por esta ley como directores, gerentes, administradores, apoderados o representantes legales de una entidad aseguradora, reaseguradora, corredora de seguros, liquidadora de siniestros o administradora de mutuos hipotecarios, ni ejercer la actividad de corredor de seguros o de liquidador de siniestros, las siguientes personas:
Art. QUINTO Nº 12
D.O. 19.03.1994No podrán participar en las actividades regidas por esta ley como directores, gerentes, administradores, apoderados o representantes legales de una entidad aseguradora, reaseguradora, corredora de seguros, liquidadora de siniestros o administradora de mutuos hipotecarios, ni ejercer la actividad de corredor de seguros o de liquidador de siniestros, las siguientes personas:
a) los condenadosLEY 19806
Art. 26
D.O. 31.05.2002 por delitos que merezcan pena aflictiva o por los delitos a que se refiere esta ley;
Art. 26
D.O. 31.05.2002 por delitos que merezcan pena aflictiva o por los delitos a que se refiere esta ley;
b) los fallidos no rehabilitados o quienes tengan prohibición o incapacidad de comerciar; y
c) los sancionados por la Superintendencia con la revocación de su inscripción en alguno de los registros que ésta lleva en virtud de esta ley o de otras leyes, o los que hayan sido administradores, directores o representantes legales de una persona jurídica sancionada de igual forma o con la revocación de su autorización de existencia, a no ser que hayan salvado su responsabilidad en la forma que prescribe la ley o acrediten no haber tenido participación en los hechos que la motivaron.