Artículo 89.- La Superintendencia LEY 19769
Art. 2 Nº 38
D.O. 07.11.2001
establecerá los límites máximos de endeudamiento, a los que deberán ajustarse los agentes administradores de mutuos hipotecarios, los que no podrán ser inferiores a cinco veces, ni superiores a diez veces, su patrimonio. Dichos límites de endeudamiento serán fijados por períodos no inferiores a dos años, y su modificación deberá informarse con, a lo menos, seis meses de anticipación.