Artículo 73 bis.- LEY 20190
Art. 4 Nº 14
D.O. 05.06.2007En caso que la compañía presente déficit de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo igual o superior al 10%, o endeudamiento superior en un 40% al máximo establecido en el artículo 15, la Superintendencia podrá, por resolución fundada y sin sujeción a los plazos previstos en este Título, adoptar una o más de las medidas establecidas en los artículos precedentes o aplicar las sanciones señaladas en el artículo 44.
Art. 4 Nº 14
D.O. 05.06.2007En caso que la compañía presente déficit de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo igual o superior al 10%, o endeudamiento superior en un 40% al máximo establecido en el artículo 15, la Superintendencia podrá, por resolución fundada y sin sujeción a los plazos previstos en este Título, adoptar una o más de las medidas establecidas en los artículos precedentes o aplicar las sanciones señaladas en el artículo 44.