Art. 26. Los directores y gerentes de unaDL 1097 1975
ART 27
LEY 18818
ART 1°, I
institución fiscalizada por la Superintendencia que, a sabiendas, hubieren hecho una declaración falsa sobre la propiedad y conformación del capital de la empresa, o aprobado o presentado un balance adulterado o falso, o disimulado su situación, especialmente las sumasDL 2099 1978
ART 1° a)
DL 1638 1976
ART 1°, a)
anticipadas a directores o empleados, serán castigados con reclusión menor en sus grados medio a máximo y multa de mil a diez mil unidades tributarias.
    En caso de quiebra de la institución, las personaLEY 18818
ART 1°, II
DL 2099, 197
ART 1°, a)
s que hubieren ejecutado tales actos serán consideradas como responsables de quiebra fraudulenta.