Art. 27. Las empresas bancarias deben constituirseLEY 18046
ART 139 a) como sociedades anónimas en conformidad a la presente ley.
ART 139 a) como sociedades anónimas en conformidad a la presente ley.
Los accionistas fundadores de un banco deberánLEY 19528
ART.1 N°3 a)
D.O.04.11.1997 presentar un prospecto a la Superintendencia, tanto para la creación de un nuevo banco como para la transformación de una sociedad financiera en empresa bancaria. El prospecto deberá ser acompañado de un plan de desarrollo de negocios para los primeros tres años de funcionamiento.
ART.1 N°3 a)
D.O.04.11.1997 presentar un prospecto a la Superintendencia, tanto para la creación de un nuevo banco como para la transformación de una sociedad financiera en empresa bancaria. El prospecto deberá ser acompañado de un plan de desarrollo de negocios para los primeros tres años de funcionamiento.
Aceptado un prospecto, se entregará un certificadoLEY 19528
ART 1 N°3 b)
D.O.04.11.1997 provisional de autorización a los accionistas fundadores que los habilitará para realizar los trámites conducentes a obtener la autorización de existencia de la sociedad y los actos administrativos que tengan por objeto preparar su constitución y funcionamiento. Para ello, se considerará que la sociedad tiene personalidad jurídica desde el otorgamiento del certificado. No podrá solicitarse la autorización de existencia de la sociedad transcurridos diez meses desde la fecha de aquél.
ART 1 N°3 b)
D.O.04.11.1997 provisional de autorización a los accionistas fundadores que los habilitará para realizar los trámites conducentes a obtener la autorización de existencia de la sociedad y los actos administrativos que tengan por objeto preparar su constitución y funcionamiento. Para ello, se considerará que la sociedad tiene personalidad jurídica desde el otorgamiento del certificado. No podrá solicitarse la autorización de existencia de la sociedad transcurridos diez meses desde la fecha de aquél.
Los accionistas fundadores de una empresa bancariaLEY 19528
ART 1 N°3 b)
D.O.04.11.1997 deberán constituir una garantía igual al 10 por ciento del capital de la sociedad proyectada, mediante un depósito a la orden del Superintendente en alguna institución fiscalizada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
ART 1 N°3 b)
D.O.04.11.1997 deberán constituir una garantía igual al 10 por ciento del capital de la sociedad proyectada, mediante un depósito a la orden del Superintendente en alguna institución fiscalizada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Dichos accionistas fundadores estarán obligados aLEY 19528
ART 1 N°3 b)
D.O.04.11.1997 depositar en alguna de las instituciones fiscalizadas por la Superintendencia y a nombre de la empresa bancaria en formación los fondos que reciban en pago de suscripción de acciones. Estos fondos sólo podrán girarse una vez que haya sido autorizada la existencia de la sociedad y que entre en funciones su Directorio.
ART 1 N°3 b)
D.O.04.11.1997 depositar en alguna de las instituciones fiscalizadas por la Superintendencia y a nombre de la empresa bancaria en formación los fondos que reciban en pago de suscripción de acciones. Estos fondos sólo podrán girarse una vez que haya sido autorizada la existencia de la sociedad y que entre en funciones su Directorio.
Los accionistas fundadores serán personal yLEY 19528
ART 1 N°3 b)
D.O.04.11.1997 solidariamente responsables de la devolución de dichos fondos y su responsabilidad podrá hacerse efectiva sobre la garantía a que se refiere el inciso anterior.
ART 1 N°3 b)
D.O.04.11.1997 solidariamente responsables de la devolución de dichos fondos y su responsabilidad podrá hacerse efectiva sobre la garantía a que se refiere el inciso anterior.
Los accionistas fundadores no podrán recibir, directaLEY 19528
ART 1 N°3 b)
D.O.04.11.1997 ni indirectamente, remuneración alguna por el trabajo que ejecuten en tal carácter.
ART 1 N°3 b)
D.O.04.11.1997 ni indirectamente, remuneración alguna por el trabajo que ejecuten en tal carácter.