Art. 32. Corresponderá al Superintendente fijar, por resolución que publicará en el "Diario Oficial", el horario para la atención del público en el BancoLEY 18022
ART 1° b)
Central de Chile, Banco del Estado de Chile y bancos comerciales, debiendo ser uniforme para todas las oficinas de una misma localidad.
    Las instituciones bancarias a que se refiere elLEY 16324
ART 1° b)
inciso anterior, trabajarán de lunes a viernes de cada semana, ambos días inclusive, en jornada única bancaria en todas las provincias del país, sin perjuicio de las facultades conferidas al Superintendente para determinar el horario de dichas instituciones.
    Podrá, además, sin las limitaciones y formalidades indicadas, pero en las condiciones que señale, autorizar a las empresas bancarias para que presten determinados servicios fuera de los días y horas de atención obligatoria al público.