Art. 35. El Superintendente podrá, sin embargo,LEY 19528
ART 1 N°14
D.O.04.11.1997 autorizar a los bancos extranjeros para mantener representaciones que actúen como agentes de negocios de sus casas matrices y tendrá sobre ellas las mismas facultades de inspección que esta ley le confiere respecto de las empresas bancarias.En caso alguno estas representaciones podrán efectuar actos propios del giro bancario. La autorización podrá revocarse en cualquier momento si la representación no cumpliere con esta disposición o si su subsistencia fuere inconveniente.
ART 1 N°14
D.O.04.11.1997 autorizar a los bancos extranjeros para mantener representaciones que actúen como agentes de negocios de sus casas matrices y tendrá sobre ellas las mismas facultades de inspección que esta ley le confiere respecto de las empresas bancarias.En caso alguno estas representaciones podrán efectuar actos propios del giro bancario. La autorización podrá revocarse en cualquier momento si la representación no cumpliere con esta disposición o si su subsistencia fuere inconveniente.