Artículo 44.- El directorio deberá adoptar lasLEY 19528
ART 1 N°19
D.O.04.11.1997 medidas e impartir las instrucciones necesarias con el objeto de mantenerse cabal y oportunamente informado con la correspondiente documentación del manejo, conducción y situación de la entidad bancaria que administra.
ART 1 N°19
D.O.04.11.1997 medidas e impartir las instrucciones necesarias con el objeto de mantenerse cabal y oportunamente informado con la correspondiente documentación del manejo, conducción y situación de la entidad bancaria que administra.
La Superintendencia podrá dictar normas tendientes a asegurar la debida y adecuada información del directorio.