Art. 66. El monto del capital pagado y reservas deLEY 19528
ART 1 N°37
D.O.04.11.1997 un banco no podrá ser inferior al equivalente de 800.000 Unidades de Fomento.
ART 1 N°37
D.O.04.11.1997 un banco no podrá ser inferior al equivalente de 800.000 Unidades de Fomento.
Si el capital pagado y reservas se redujeren de hecho a una cantidad inferior al mínimo, el banco estará obligado a completarlo dentro de un año, plazo que el Superintendente podrá ampliar por motivos calificados hasta por otro año. Si no lo completare, se le revocará la autorización para funcionar.
NOTA:
Ver el artículo 1° Transitorio de la Ley 19528 que establece el procedimiento al que deben ajustarse los bancos que se encuentren en funcionamiento a la fecha de publicación de esta ley, en relación con las materias de que trata el presente Título IX.
Ver el artículo 1° Transitorio de la Ley 19528 que establece el procedimiento al que deben ajustarse los bancos que se encuentren en funcionamiento a la fecha de publicación de esta ley, en relación con las materias de que trata el presente Título IX.